Su fin es llevar a cabo un registro de lo acontecido en las reuniones de vecinos
INFORME comunidades de propietarios
Una vez concluida una junta de propietarios, en el libro de actas debe constar aquellos temas que se han debatido y aprobado, tal y como puntualiza el artículo 19.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El libro de actas debe contener varios datos informativos, como por ejemplo la fecha en la que ha tenido lugar la reunión, los distintos asuntos que se han tratado en la misma, el nombre de los propietarios o representantes que han acudido al encuentro, la síntesis de los temas debatidos, los acuerdos logrados, la resolución de las votaciones y la aprobación del acta.
Es relevante que en el libro no haya constancia de ningún tipo de error para que no se lleven a cabo impugnaciones en el futuro, por ello, contar con la colaboración de una empresa dedicada a gestionar las comunidades de propietarios tiene varias ventajas, una de ellas es que sus miembros se ocupan de la redacción y emisión de las actas de las juntas a todos los propietarios, y además se encargan de la transcripción al libro de actas. Sin duda, un aspecto a tener en cuenta si queremos que el resultado del libro de actas sea lo más impecable posible.